PANTER FORZA
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El Gobierno de Navarra ha mostrado su conformidad con la proposición y modificación de la Ley Foral 8/2005 al considerar que estos trabajadores realizan la misma actividad de riesgo y exposición frente al fuego.

El Gobierno de Navarra ha manifestado su conformidad con la proposición de modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra para que los conductores y peones auxiliares de bomberos contratados como refuerzo en las campañas forestales disfruten del mismo coeficiente reductor de la edad de jubilación al que tiene acceso la plantilla habitual. El cambio ha sido promovido con el objetivo de equiparar los derechos de los conductores y peones forestales con el resto de los bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento dependiente de la Administración de la Comunidad Foral.

Esta medida beneficiará a 150 personas enmarcadas en un nivel D y la modificación les permitirá aplicar un coeficiente reductor del 0,20 por año trabajado en sus correspondientes categorías profesionales. De este modo, la edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos trabajados el coeficiente reductor, todo ello con los límites que establece el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

La proposición de Ley Foral de modificación plantea un artículo único con una nueva redacción de las letras e) y f) del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, que define los puestos de trabajo y funciones del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento dependiente de la Administración de la Comunidad Foral:

“Artículo 53.

e) Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores.

f) Peón auxiliar de bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores.”

Además, se propone añadir un nuevo apartado dos que establece que “los diferentes puestos de trabajo enumerados en el apartado anterior se consideran pertenecientes a la categoría profesional de Bombero, en sus diferentes escalas o especialidades”.

Mismas funciones de ataques directo e indirecto al fuego que un bombero
El Gobierno ha mostrado su conformidad con esta proposición a la vista de un informe emitido desde la Dirección General de Interior, que considera oportuna la modificación dado que a los puestos de conductor y peón auxiliares de bombero les corresponden, entre otras, “funciones de ataque directo e indirecto en los incendios forestales, siendo funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores”. Así, tienen el mismo riesgo y nivel de exposición al fuego al que están sometidos los bomberos habituales.

Imagen y vídeo: Gobierno de Navarra.

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