PANTER FORZA
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A partir del 01 de agosto de 2020 todos los vehículos que prestan servicio deben incorporar la señal V1 azul. La orden PCI/810/2018 que modifica los anexos del reglamento general de vehículos ha dado una transitoriedad para este asunto y en un plazo de dos años, todos los vehículos que lleven la señal v1 ámbar tendrán que cambiarla para instalar azul. Un reportaje de Salvador Nuñez, secretario técnico de Ascatravi.

No vamos a insistir mucho en el asunto de que haya cambiado el color de las señales v1 de ámbar a azul en el caso de vehículos prioritarios porque seguro que esta información ya está muy manida, pero si queremos en el periodo transitorio que tenemos.

La orden PCI/810/2018 que modifica los anexos del Reglamento General de Vehículos ha dado una transitoriedad para este asunto y en un plazo de dos años, todos los vehículos que lleven la señal V1 ámbar tendrán que cambiarla para instalar azul:

«Disposición transitoria única. Vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
1. Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de dos años para adecuarse a lo dispuesto en el apartado Dos a), sobre la señal luminosa de color azul de vehículo prioritario.»

La orden entró en vigor el 01 de agosto de 2018 y por lo tanto a partir del 01 de agosto de 2020 todos los vehículos que prestan servicio en la extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil y salvamento deben incorporar la señal V1 azul. Es posible que por aquel entonces haya carreras para poner al día vehículos.  En muchos casos será necesario cambiar el dispositivo completo porque no haya posibilidad técnica de cambiar el color de la luz y por este motivo no está de más tener presente un par de cuestiones:

La primera y esencial es tener clara cuál es la definición de Señal V1:

«3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.»
Nos llegan muchas interpretaciones y opiniones sobre lo que es estrictamente una señal V1 porque hoy en día los vehículos prioritarios que vemos en las calles incorporan multitud de señales luminosas en diferentes partes del vehículo. Es importante remarcar que en esta definición se hace referencia al plano superior del vehículo exclusivamente.

Sólo encontramos una salvedad para poder instalar otros dispositivos luminosos que marquen la prioridad y es para los vehículos policiales:

4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.

CORRECTA INSTALACIÓN
Por último queremos dar visibilidad a la correcta instalación de los puentes de luces o señales V1. Si llegado el día tenemos que modificar la instalación de nuestros actuales puentes debemos ser muy cautos. Los dispositivos que hacen la función de señal V1 (dispositivo luminoso) no son considerados como reforma dentro del Manual de Reformas al que se refiere el R.D.866/2010 pero si se está considerando como reforma la instalación de los soportes de anclaje al techo del vehículo que los sujetan.

Si para actualizar los vehículos tenemos que modificar la posición de estos anclajes al techo se podría dar el caso de tener que tramitar una reforma en alguna estación de ITV.

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