PANTER FORZA
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El carrocero es un sastre a medida en nuestro país y responde en sus carrozados, con mucho detalle, a las necesidades y funciones particulares de cada uno de sus clientes. Un reportaje de ASCATRAVI.

No ha existido y es muy posible que no exista nunca una regulación específica para la homologación de los vehículos que se destinan para los servicios de emergencia. Estos (ya sean policiales, contraincendios, ambulancias, etc.) son vehículos industriales o comerciales, que o bien se carrozan con un equipamiento específico o se transforman para poder atender determinadas funciones.

El objetivo común de entidades y fabricantes es conseguir el vehículo más competente al mejor precio. Y tenemos claro que el adjetivo competente es un término muy amplio y abarca: seguridad vial y laboral, eficacia, eficiencia, respeto por el medio ambiente y hasta si me apuras, la estética.

Pero ¿qué ocurre en muchas ocasiones? Pues que las exigencias del servicio obligan a requerir equipamiento para el desarrollo de funciones incompatibles con algunos de los sistemas de seguridad que incorporan los vehículos industriales.

El carrocero es un sastre a medida en nuestro país y responde en sus carrozados, con mucho detalle, a las necesidades y funciones particulares de cada uno de sus clientes. Pero de alguna forma, el carrocero como fabricante y/o transformador de vehículos no tiene la capacidad de eximir a los vehículos de algunos sistemas de seguridad o componentes sujetos a homologación.

En España, la autoridad de homologación de vehículos recae sobre el Ministerio de Industria Comercio y Turismo. Y este, tiene establecido un procedimiento para valorar qué tipo de exenciones de homologación pueden ser consideradas o no a la hora de homologar un vehículo.

Esto quiere decir que, a la hora de preparar la adquisición de nuevas unidades en las que por razones de uso sea necesario eximir al vehículo o a los vehículos de algún requisito de homologación, será necesario que los responsables del cuerpo, unidad o entidad que van a utilizar los vehículos soliciten al Ministerio de Industria, mediante solicitud formalizada, las razones que motiven esta salvedad.

Sólo en el momento que esa exención sea concedida, el carrocero podrá tener la certeza de que los vehículos que va a fabricar pueden obtener la autorización administrativa u homologación.

Estamos a las puertas de la entrada en vigor del nuevo reglamento de seguridad que obligará en pocos años a los vehículos nuevos a equipar dispositivos de seguridad complejos, como los sistemas de ayuda a la frenada de emergencia o los sistemas de advertencia de abandono de carril, etc. Estos sistemas disponen de sensores y otros componentes que en muchos casos serán incompatibles con las funciones de nuestro camión y por lo tanto se debe valorar si disponer de ellos o incorporar sistemas de desconexión.

En el mundo de la homologación de vehículos, los servicios de emergencia son considerados muchas veces como vehículos especiales, y para ellos hay requisitos específicos de homologación, pero en ningún caso se contemplan exenciones nacionales, autonómicas o municipales por uso.

Muchas veces buscamos la perfección en un vehículo, pero en muchos casos, es más importante identificar que esa perfección incluye diferencias respecto a los vehículos de calle y es primordial buscar las alternativas legales.

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